AUVEA se formó en diciembre de 2015, cuando un grupo de pacientes y familiares de uveítis, junto con el apoyo del equipo médico de oftalmología del Hospital Clínic de Barcelona coordinado por el Dr. Alfredo Adán, decidió crear una asociación para los pacientes y familiares de uveítis. Fue a principios de 2016 cuando la asociación se hizo realidad y empezó a cobrar vida.
(En la primera junta de gobierno formaban parte: Silvia Matrai- Presidenta; Esma Bouchenak – Vicepresidenta; Xavier Tarres- Secretario; Cristina Oliva- Tesorera; Raquel Ibáñez; Manel Riera; Oriol Guardiola; José Miguel Alarcón; Alberto Cano- Vocales)
Desde entonces, nos hemos esforzado mucho para poder atender a todos los que se han puesto en contacto con nosotros y hemos cumplido con los objetivos de nuestros estatutos.
Junta Directiva
Virginia Nistal
Rocío Díaz
Manel Riera
Yolando Sancho
Antonio Morete
Estatutos
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AUVEA
CAPÍTULO I. LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
Artículo 1
Con la denominación ASOCIACIÓN DE PACIENTES DE UVEÍTIS – AUVEA se constituye esta entidad con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que regula sus actividades de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos y, en todo cuanto no esté previsto en los mismos, serán de aplicación la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.
Artículo 2
El término uveítis engloba a un grupo de enfermedades heterogéneo de base inmune e infecciosa que causan inflamación intraocular y que responden al tratamiento local ó sistémico con fármacos de acción antiinflamatoria.
Partimos de la convicción de que en el contexto de una enfermedad como la uveítis, la actitud del paciente hacia la enfermedad, sus conocimientos y su control, benefician al mismo paciente y al sistema sanitario.
Los fines de la asociación son:
- Ofrecer información fiable de referencia sobre la enfermedad, a los afectados, los profesionales del sistema sanitario y a quién pueda interesar, concienciando a la sociedad sobre la enfermedad.
- Promover la relación entre los enfermos persiguiendo apoyo mutuo, entre estos y los profesionales sanitarios, el voluntariado en asistencia a otros enfermos, las experiencias de “paciente experto” y en general la participación de los pacientes en la mejora de la calidad asistencial de la enfermedad.
-
- Mejorar la calidad de vida de los pacientes de uveítis y sus familias, a través de la coordinación con otras organizaciones parecidas, el refuerzo del enfermo en el diseño de las políticas sanitarias, la defensa de sus derechos y en general la obtención de ventajas laborales, económicas, fiscales y de cualquier otro tipo
-
- Contribuir a la mejora y el impulso de la investigación de esta enfermedad, promoviendo la obtención de fondo por la investigación y la mejora de los procesos asistenciales, facilitando la participación de volúmenes necesarios de pacientes en ensayos clínicos y estudios epidemiológicos.
Para conseguir sus finalidades, la asociación realiza, entre otros, las actividades siguientes:
- Organización de jornadas, congresos, conferencias, talleres, grupos de ayuda mutua y colaboración con otras entidades
- Ayuda en trabajos de investigación y en la obtención de fondo para llevarlas a cabo o incrementar su alcance
- Celebración del Día Mundial de la Uveítis y acciones de comunicación de impacto social
- Participación en los foros sobre la uveítis, a las redes sociales, en estudios sociológicos, psicológicos y en general cualquier que pueda conducir a un mejor conocimiento de la enfermedad
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Artículo 3
- El domicilio de la asociación se establece en HOTEL D’ENTITATS DE GRÁCIA, calle de la Providència, 42, 08024 Barcelona.
- Las funciones de esta asociación se ejercen en España a nivel nacional.
CAPÍTULO II. LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Y SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 4
Pueden formar parte de la asociación todas las personas físicas y jurídicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades.
En cuanto a las personas físicas:
- Hace falta que tengan capacidad de obrar.
- Si son menores en edades comprendidas entre los 14 y los 18 años y no están emancipados, necesitan el consentimiento de los padres o tutores para ser socios de pleno derecho, con derecho de voto a las asambleas generales, y no pueden ser elegidos miembros de la Junta Directiva.
- Los menores de 14 años pueden adquirir la condición de socio y ejercer los derechos derivados de esta condición por medio de sus representantes legales.
En cuanto a las personas jurídicas:
- La solicitud de ingreso tiene que ser acordada por el órgano competente.
- Las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no tienen que excluir la posibilidad de formar parte de una asociación.
Para integrarse en la asociación se establecen tres mecanismos diferentes, a elegir uno por la persona que vaya a realizar el trámite:
- Rellenar el formulario online de solicitud que figura en la web mediante domiciliación bancaria.
- Rellenar el formulario online de solicitud que figura en la web mediante tarjeta de crédito.
- Rellenar el formulario de solicitud adjunto y presentarlo debidamente rellenado y firmado presencialmente, por mail o por correo ordinario.
La Junta Directiva tomará una decisión sobre la petición en la próxima reunión que tenga lugar y la comunicará a la Asamblea General siguiente.
Se contempla la figura de “socio honorífico”, que será propuesto a criterio de la Junta Directiva y comunicado a los socios en la Asamblea Ordinaria siguiente al nombramiento.
Artículo 5
Son derechos de los miembros de la asociación:
- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
- Elegir o ser elegidos para los lugares de representación o para ejercer cargos directivos.
- Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
- Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
- Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo el que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
- Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación.
- Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
- Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
- Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
- Formar parte de los Grupos de Trabajo.
- Tener un ejemplar de los Estatutos.
- Consultar los libros de la Asociación.
Artículo 6
Son deberes de los miembros de la asociación:
- Comprometerse con las finalidades de la asociación y participar activamente para lograrlas.
- Contribuir al sostenimiento de la asociación con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- Acatar y cumplir los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación.
- Los socios que no hayan cubierto su cuota anual tendrán voz, pero no voto a la Asamblea.
Artículo 7
Son causas para ser dado de baja de la asociación:
- Que lo decida la persona interesada, que deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva.
- No satisfacer las cuotas fijadas.
- No cumplir las obligaciones estatutarias.
CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
- La Asamblea General es el órgano soberano de la asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
- Los miembros de la asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
- Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen de estos y los presentes que se hayan abstenido de votar.
- Siempre que se puedan garantizar los mínimos elementos de seguridad, la Asamblea General podrá desarrollarse también por medios telemáticos.
Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
- Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
- Elegir y separar los miembros del órgano de gobierno y controlar la actividad.
- Modificar los estatutos.
- Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación de la asociación o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones en el patrimonio de la asociación.
- Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución de la asociación.
- Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
- Solicitar la declaración de utilidad pública.
- Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
- Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas debidas a una razón diferente de la separación definitiva.
- Ratificar, si procede, las bajas disciplinarias y las otras sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
- Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ninguno otro órgano de la asociación.
Artículo 10
- La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
- El órgano de gobierno puede convocar la Asamblea General con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y lo tiene que hacer cuando lo solicite un 10% de los socios; en este caso, la Asamblea tiene que tener lugar dentro del plazo de treinta días a contar de la solicitud.
Artículo 11
- La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que tiene que contener, como mínimo, la orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
- La convocatoria se tiene que comunicar quince días antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un escrito dirigido al domicilio que conste en la relación actualizada de socios que tiene que tener la asociación.
- Las reuniones de la Asamblea General, las preside el Presidente de la Asociación. Si no está, lo tienen que sustituir, sucesivamente, el Vicepresidente o el Vocal de más edad de la Junta. Ejerce como Secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
- El Secretario extiende el acta de cada reunión, que tiene que firmar junto con el Presidente. Debe figurar en el acta un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las persones asistentes.
A comienzos de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes, de todas maneras, el acta y cualquier otra documentación tiene que estar a disposición de los socios al local social.
Artículo 12
- La Asamblea General debe constituirse de forma válida sea cual sea el número de personas asociadas presentes o representadas.
- El 10% de los socios pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en la orden del día de uno o más asuntos para tratar. En el supuesto de que ya se haya convocado la Asamblea, pueden hacerlo dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se tiene que reunir. La Asamblea únicamente puede adoptar acuerdos respecto a los puntos incluidos en la orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.
Artículo 13
- En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
- Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados.
- En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan varias candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple o relativa de los socios presentes o representados (más votos a favor que en contra).
Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a que la Junta Directiva envíe, mediante la dirección de correo electrónico de la asociación, sus campañas para las candidaturas a todos los socios de la asociación.
CAPÍTULO IV. LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
- La Junta Directiva rige, administra y representa la asociación. Componen este órgano el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y los Vocales, cargos que tienen que ser ejercidos por personas diferentes. (La composición de la Junta Directiva puede ser diferente, pero siempre debe constar necesariamente, un mínimo de tres miembros, entre los cuales debe haber un Presidente y un Secretario).
- La elección de los miembros de la Junta Directiva, que tienen que estar asociados y ser mayores de edad, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
- El nombramiento y el cese de los cargos se tienen que comunicar al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por el secretario saliente con el visto bueno del presidente saliente, que tiene que incluir también la aceptación de las personas que pasan a ocupar estos cargos.
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente.
Artículo 15
- Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de cuatro años, sin perjuicio que puedan ser reelegidos.
- El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede acontecerse por:
- muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas
- incapacidad o inhabilitación
- renuncia notificada al órgano de gobierno
- separación acordada por la Asamblea General
- cualquier otra causa que establezcan la Ley o los Estatutos.
- Las vacantes que se produzcan a la Junta Directiva deben cubrirse en la primera reunión de la Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación puede ocupar provisionalmente el cargo vacante.
Artículo 16
- La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
-
- Representar, dirigir y administrar la asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley; así mismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
- Tomar los acuerdos que haga falta en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
- Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses de la asociación.
- Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tienen que satisfacer.
- Convocar las Asambleas Generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten.
- Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General porque los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
- Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
- Inspeccionar la contabilidad y preocuparse porque los servicios funcionen con normalidad.
- Establecer Grupos de Trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la asociación, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
- Nombrar los Vocales de la Junta Directiva que se tengan que encargar de cada Grupo de Trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
- Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
- subvenciones u otras ayudas
- el uso de locales o edificios que puedan llegar a ser un lugar de convivencia y comunicación y también un centro de recuperación ciudadana
- Abrir cuentas corrientes y cartillas de ahorros a cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito. La disposición de los fondos se determina al artículo 28.
- Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los Estatutos y dar cuenta en la primera reunión de la Asamblea General.
- Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ninguno otro órgano de gobierno de la asociación o que le haya sido delegada expresamente.
Artículo 17
- La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que lo tenga que sustituir, se tiene que reunir en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso no puede ser inferior a una vez cada trimestre.
- Debe reunirse en sesión extraordinaria cuando el Presidente la convoque con este carácter o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.
- La Junta Directiva se puede reunir de forma telemática u on-line cuando la convoque de este modo el Presidente o cuando un tercio de sus miembros así lo soliciten.
Artículo 18
- La Junta Directiva queda constituida válidamente si se ha convocado con antelación y hay un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
- Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o bien de las personas que los sustituyan será siempre necesaria.
- La Junta Directiva toma los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
Artículo 19
- La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o varias comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
- También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o algunos mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
- No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que tenga que autorizar o aprobar la Asamblea General.
Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se tienen que hacer constar en el Libro de Actas y los tienen que firmar el Secretario y el Presidente.
Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, debe leerse el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, si es procedente.
CAPÍTULO V. LA PRESIDENCIA Y LA VICEPRESIDENCIA
Artículo 21
- Son propias de la Presidencia las funciones siguientes:
- Dirigir y representar legalmente la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Presidir y dirigir los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
- Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
- Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
- Las atribuciones restantes propias del cargo y las delegadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.
- El Presidente es sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente —si hay— o bien el Vocal de más edad de la Junta, por este orden.
CAPÍTULO VI. LA TESORERÍA Y LA SECRETARÍA
Artículo 22
El Tesorero tiene como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevar un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el presidente, e ingresa el sobrante en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o ahorro.
Artículo 23
El Secretario tiene que custodiar la documentación de la asociación, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que haya que entregar, y también llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII. LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24
La creación y constitución de cualquier Comisión o Grupo de Trabajo lo tiene que plantear y aprobar los miembros de la Junta Directiva. Los socios miembros de la Asociación que quieran formarlos podrán hacerlo presentando a la Junta Directiva las actividades que se proponen llevar a cabo y, será la Junta Directiva, la que decidirá si aprobar o no dicha Comisión o Grupo de Trabajo.
También será función de la Junta Directiva el disolver o dejar de dar la aprobación a dichos grupos, si estos creen que las funciones ya han sido realizadas o no están cumpliendo con su cometido, ya sea porque no se están realizando las acciones que se informó a la junta directiva, o porque no cumplen con la ética de la Asociación.
La Junta Directiva debe ocuparse de analizar las diferentes Comisiones o Grupos de Trabajo, y una vez al mes tiene que recibir de los responsables un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII. EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25
Los recursos económicos de la asociación se nutren de:
- las cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros
- las subvenciones oficiales o particulares
- las donaciones, las herencias o los legados
- las rentas del patrimonio propio o bien otros ingresos que puedan obtenerse
Artículo 26
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General puede establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales (que deberán abonarse por meses, trimestres o semestres, según lo que disponga la Junta Directiva) y cuotas extraordinarias.
Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.
Artículo 28
En las cuentas corrientes o cartillas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario.
Para poder disponer de los fondos basta con dos firmas, una de las cuales tiene que ser la del Tesorero o bien la del Presidente o Vicepresidente. El Presidente y el Tesorero tienen que estar informados siempre de cualquier disposición de los fondos.
Se podrá solicitar una tarjeta de crédito o débito, para uso del/la presidente/a y/o tesorero/a, con un límite de 1000€/mensuales para que pueda hacer uso de la misma sin la necesidad de las dos firmas, siendo una de ellas, indiferentemente, suficiente.
CAPÍTULO IX. EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según el que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de 15 días.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera Asamblea General que tenga lugar.
CAPÍTULO X. LA DISOLUCIÓN
Artículo 30
La Asociación puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
Artículo 31
- Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tiene que tomar las medidas oportunas tanto en cuanto al destino de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
- La Asamblea está facultada para elegir una Comisión Liquidadora siempre que lo crea necesario.
- Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
- El remanente limpio que resulte de la liquidación debe entregarse directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
- Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una Comisión Liquidadora especialmente designada a tal efecto.
Barcelona, 3 de diciembre de 2015.
(Última actualización: Barcelona, 15 de octubre de 2019)
-Estatuts en català-
Memoria de actividades
Memoria de actividades AUVEA 2023
Puedes consultar el documento del ejercicio 2023 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2022
Puedes consultar el documento del ejercicio 2022 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2021
Puedes consultar el documento del ejercicio 2021 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2020
Puedes consultar el documento del ejercicio 2020 aquí.
Memoria de actividades AUVEA 2019
Puedes consultar el documento del ejercicio 2019 aquí.
Asociación de ámbito nacional
Declarada como Entidad de Utilidad Pública
Carrer de la Providència, 42
08024 Barcelona
info@asociacionauvea.es
Enlaces de interés
- Sociedad Española de Oftalmología (SEO)
- Sociedad Española de Inflamación Ocular (SEIOC)
- Sociedad Española de Reumatología (SER)
- Sociedad Española de Reumatología Pediátrica (SERPE)
- Sociedad Española Multidisciplinar en Enfermedades Autoinmunes Sistémicas (SEMAIS)
- Observatorio Nacional de Enfermedades Raras Oculares (ONERO)
- Federación Nacional de Enfermedades Raras (FEDER)